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Código Familiar Artículo 64 bis Estado de Morelos


Código Familiar Morelos
Artículo 64 bis.

En el Registro de Deudores Alimentarios Morosos se harán las inscripciones a que se refiere el artículo 44 del presente Código. Dicho registro deberá contener:

I.- Nombre, apellidos y Clave Única del Registro de Población del Deudor alimentario moroso;

II.- Nombre del acreedor o acreedores alimentarios;

III.- Datos del acta que acrediten el vínculo entre el deudor y acreedor alimentario, en su caso;

IV.- Número de pagos incumplidos y monto del adeudo alimentario;

V.- Órgano jurisdiccional que ordena el registro; y

VI.- Datos del expediente o causa jurisdiccional de la que deriva su inscripción



Estado de Morelos Artículo 64 bis Código Familiar
Artículo 1 ...63 64 64 bis 64 ter 65 ...895
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buen dia tengo un contrato de compra venta de propiedad de terreno en la que dice como siempre con letra pequeñas que el terreno no se puede vender, no especifica a quien. si hago donacion del mismo se cancela la clausula espero y puedan ayudar con la duda gracias



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Hola, me sacaron un crédito automotriz a mis espaldas, me engañaron y firme el crédito con el banco. la persona que tiene el coche no lo quiere devolver ya que no ha pagado 4 mensualidades que puedo hacer. Reportarlo como robo o por abuso de confianza?



En mi Centro de Trabajo aplican el Artículo 52, último párrafo cuando se tiene una falta de asistencia sin justificar (levantan un acta administrativa) ¿Es correcto?



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